...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ NARVÁEZ ACHÉ y YELITZA VICTORIA UZCÁTEGUI de NARVÁEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de mayo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 196, correspondiente al año 1997, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.