ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de MAYRELIS PEÑAGARCIA, iniciará el día de hoy martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-