Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, que debía cumplir el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.108, y consecuencialmente declara su LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías perdidos, tales como la inhabilitación política, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 13 numerales 1º y 2° y 112, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA NO CORPORAL ACCESORIA A LA PRINCIPAL, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena