PRIMERO Se decreta la aprehensión de los ciudadanos YORVI JESUS SUAREZ y JOSE EDUARDO VALDEZ OBANDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.878.894 y V-23.687.826, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 de la ley adjetiva Penal, por la presunta comisión los delitos de RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal, de igual forma PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en el articulo 277 del Código penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal, de igual forma PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en el articulo 277 del Código penal TERCERO: En cuanto al procedimiento este Tribunal ACUERDA se siga por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fisc.....