RE¬SUELVE: Niega la solicitud de sustitución por otra menos gravosa y Mantener con todos sus efectos la medida de privación judicial preven-tiva de libertad decretada al acusado: RONEL EMILIO ESPINOZA ARRAIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, con fecha de na-cimiento 14-05-1986, de 20 años de edad, hijo de Ana Rosa Arraiz Orte-ga (v) y Orlando Jesús Espinoza, (v), residenciado en El Nacional, Sector El Milagro, casa N° 58, color blanca, con una reja blanca, Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad Nº V.-18.738.046; quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CORRALES OVIEDO JESUS MARIA;todo de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Liber-tad, decretada, y en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ej.....