Entonces, decretar una medida cautelar que supla una eventual decisión de fondo que favorezca al accionante en amparo constitucional, sería una extralimitación en la cual incurriría el juzgador, igualmente, las medidas cautelares no pueden concederse si para ello, debe el Tribunal analizar el fondo del asunto, en este sentido, se observa que la representación judicial de los querellantes, requiere la medida cautelar innominada para suspender los efectos emanados del acto que impugnan a través de la presente acción, situación fáctica que podría darse en caso de una eventual sentencia a su favor, ya que la presente acción, y ello se desprende de la solicitud de amparo, va dirigida a anular el acto que, supuestamente, suspendió a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS VIVAS MASROUA e ILLINOIS JOSÉ ALBORNOZ LUNA, para el uso y disfrute de las instalaciones del aludido Club Campestre, hasta tanto la Comisión Disciplinaria tome una decisión al respecto, y dicha nulidad acarrearía, -repito- en caso de un.....