En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuacionesTÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANGIE DAYANA ESPINOZA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-15.912.499, de unas bienhechurías construidas sobre la casa propiedad de la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.454.154, en un lote de terreno de propiedad MUNICIPAL, la cual tiene previo Titulo Supletorio. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (814,12MTS2), en: Sector Mario Briceño, Calle Miranda, Plan.....