PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad presentada por la defensora privada Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora privada del ciudadano PABLO ORTEGA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.287.333, quien es acusado en la causa signada bajo el N° 2M-707-03, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3, 5, 8, y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON VIOLENCIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA al acusado la imposición de una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 244 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. .....