DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDWIN ANDRES ALVARADO GRATEROL por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificados y sancionados en el artículo 406 ordinal 2°, en relación con el segundo aparte del 80, todos del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal..........