Aun cuando en su libelo el demandante no la calificó directamente, la acción intentada es de cumplimiento de contrato, según el objeto de la pretensión ejercida, por cuanto el demandante reclama la ejecución de una obligación derivada de un contrato traslativo de propiedad, como es la compraventa, en el cual la tradición del inmueble vendido sólo se cumplió simbólicamente con el otorgamiento del instrumento correspondiente.