ADMITE recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADRIÁN DESIDERIO GARCÍA UTRERA, en contra de la decisión de fecha 23 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se decretó la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales 2, 8, 11 y 16 Ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 29 numerales 2, 4, 9 y 10 y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.