declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en la modalidad de efecto suspensivo y en su lugar se CONFIRMA la decisión proferida en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual en el acto de la audiencia preliminar –entre otras cosas- admitió parcialmente la acusación presentada por el titular de la acción penal, desestimando el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, sustituyendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa como es la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 1 del ejusdem.