...declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-287.747. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.810.752, en su carácter de hija de la ya identificada enferma de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, así como de su publicación en la prensa, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil.-