PRIMERO: El penado ABREU NARANJO YORDEN ALDEMARO, titular de la cedula de identidad N º V- 18.840.123, fue aprehendido en fecha 12-07-2008, tal y como se desprende del Acta Policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que al sumarle la Redención Judicial acordada de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 17 de noviembre de 2017, LAS 12:00 HORAS DEL DIA. .
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir que finalizará el día 17 de no.....