Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio sel adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente y SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE AMONESTACION, la cual consiste en la severa recriminación verbal del adolescente, que será reducido a declaración y firmada. La Amonestación deberá ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "a", en relación con el artículo 623, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley .....