: EJECUTA LA MEDIDA DE AMONESTACION a los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Los jóvenes a partir de la presente fecha permanecerán en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, no ha lugar a la notificación de las partes.