Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declarar Sin Lugar la solicitud de la defensa, GLORIA ALEJANDRA MORA DE MORALES, en relación a la admisión de las pruebas ofrecidas en el acto del juicio oral y público, en la causa signada bajo el N° 2M628-02, seguida en contra del ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIANS; de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del texto adjetivo penal; toda vez que los hechos ocurrieron a la luz de la vigente norma adjetiva penal y no bajo la vigencia de la norma adjetiva reformada; por lo que en el presente caso, no es aplicable la extractividad de la ley, a que se refiere el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal; no siendo posible en consecuencia, la aplicación del conteni.....