En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado JESUS RAFAEL CASTILLO BLANCO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal, toda vez que en fecha 18-10-03, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, se encontraban en la Urbanización Paraíso, calle Santa Bárbara, Quinta Mi Querencia, Vía Sotillo, Municipio Brión del Estado Miranda, el ciudadano FERNANDO ARISTOTELES PEÑA MATAMORO y los ciudadanos ALEJANDRO GILBERTO BRICEÑO ASTUDILLO, JACQUELINE DA SILVA MOAR, JOSE RAUL OLEAGA DA SILVA, RUBEN ALEJANDRO PEÑA BELLORIN, SANTOS RAUL PEÑA MUJICA e IRALBA JOSEFINA BELLORIN QUIÑONES, cuando entra de forma sorpresiva el imputado JESUS RAFAEL CASTILLO, portando arma de fuego en compañía de otro sujeto, por lo que el ciudadano FERNANDO ARISTOTELES PEÑA MATAMORO agarra su ar.....