Tal como lo solicita la Representante del Ministerio Público y luego de revisar minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia se le impone al adolescente MIRANDA MORENO WILLIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad V-18.954.427, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 31-08-1986, de estado civil soltero, hijo de Vladimir Miranda (v) y de Doris Moreno (v), de profesión u oficio Estudiante de 9no grado, en la Unidad Educativa Benito Canónico, ubicada en Los Naranjos, Guarenas, domiciliado en Ruiz Pineda, Zona 2, Casa 7 (antes de la Licorería Ofi Licor, una entrada antes, la tercera casa de color rojo con beige). Guarenas - Estad.....