Se Impone al imputado: VICENTE MARCELINO AGUIAR BONILLA de las medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad de lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 5 y 6º y 8vo del Código Orgánico procesal penal, con la obligación de presentar dos (2) fiadores que devenguen OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto, siendo cada uno Cuarenta (40) unidades tributarias cada fiador, debiendo permanecer en la misma Región policial que lo condujo y presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los numerales 5to y 6to que trata de la prohibición de concurrir a determinados lugares, siendo el caso la prohibición expresa de seguir habitando el inmueble de la víctima, sin menoscabo de los derechos de propiedad que pueda tener sobre el inmueble, numeral 6to, prohibición de acercarse a la víctima