DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, y los alegatos de la Defensa Pública, en el sentido de que se decrete la libertad plena y sin restricciones de la adolescente identidad omitida, considera quien aquí decide que efectivamente, existe una violación fragante del art. 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ministerio publico se excedió del lapso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para poner a la adolescente a la orden de un tribunal de Control, ya que se desprende de las actuaciones policiales que la adolescente fue aprehendida siendo las (06:10 a.m.) de la mañana del día (16) de febrero de 2010, venciéndose las 48 horas que establece la carta magna el día de hoy a las (06:10 a.m.) de la mañana, recibiendo este despacho las actuaciones a las (11:00 a.m......