Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE MERA CERTEZA (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN CONCUBINARIA), instaurada por el ciudadano REIDAR JOSÉ QUINTERO BERRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.153.027 en contra de la ciudadana AIMARA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-9.900.166 y consecuentemente, se declara que entre los prenombrados ciudadanos existió una unión concubinaria que se inició en el año 2001 y terminó en el mes de septiembre del año 2016.
Se condena a la parte demandada al pago de las co.....