Se declara improcedente la redención propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, por el trabajo desarrollado por la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, titular de la cédula de identidad número V-15.687.072, durante su permanencia en el Centro de Reclusión Femenino P.G.V., de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 y 508, segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, literales c, d y e, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.