Ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, en contra del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara que la presente acción de amparo no ha sido temeraria conforme a lo señalado en el artículo 28 ejusdem, y se exonera de las costas procesales al solicitante en Amparo.