Los Teques, 18 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente comparecencia del citado adolescente ante este Tribunal, en fecha 17/09/2003, en la que consignó copia del carnet que lo acredita como estudiante del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE), en el curso de Ayudante de Construcción, así como constancia de inicio del curso en fecha 04/08/2003; este Tribunal, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23/07/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida por un lapso de tie.....