el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal ¿a¿ admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, y como consecuencia de ello ordena el Enjuiciamiento del mismo y el pase a Juicio de la presente causa, conforme al contenido artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÒPICAS