SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Las cuales son del tenor siguiente: 1.-Prohibicion de acercarse o comunicarse con las víctimas, 2.- prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren las víctimas, 3.- La Obligación de ingresar al sistema educativo o laboral, 4.-prohibicion de concurrir a sitios donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- La obligación de presentarse una vez al mes por ante el juez de ejecución. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "b", en relación con el artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente y se les prohíbe que concurran a sitios donde .....