Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.840, y su hija YEIMAR DEL VALLE HERNANDEZ JIMENES también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.948.759, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus OSCAR RODOLFO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 26 de junio de 2.021, según consta de copia certificada del Certificado de Defunción Nº 39957578 de fecha 26 de junio de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guai.....