DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre: Una casa para habitación, ubicada en la calle 16, con callejuela La Parada, N!° 16 ¿ 72, Puente Real San Cristóbal ¿ Estado Táchira, con las siguientes caracteristicas: cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, dos (2) baños, patio, garaje y demás anexidades construida con paredes de ladrillo y bloque, techo de platabandaa y piso de granito alñinderada así: NORTE: Mejoras de Evencio Quintero, mide 33,75 metros, ESTE: Mejoras de Desussa Camachio, mide 6,30 metros, SUR: Callejuela La Parada, mide, 16 ¿ 72, mide 34,20 metros y OESTE: Mejoras de Evencio Quintero, mide 6,95 metros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en .....