Se DECLARÓ TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIELSY AUXILIADORA BRUZUAL GERARDINO y ALFREDO PADILLA PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.400.339 y V- 13.910.803, en su orden, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: planta baja y planta alta, la cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CON OCHENTA Y SEIS DÉCIMETROS CUADRADOS (201,86 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA DÉCIMETROS CUADRADOS (375,90 m2), ubicado en: Calle la Colina, Parcela No. 03, Sector el Sitio, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, el cual les pertenece según consta de document.....