SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto al imputado YOHAN ALFREDO RAMIREZ CAGUANA, antes identificado.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano YOHAN ALFREDO RAMIREZ CAGUANA, quien es Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 01-05-83, hijo de Julieta de Ramirez (v) y Enrique Antonio Ramirez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en VEREDA 51, CASA N° 03, URBANIZACION SANTA BARBARA, DOS LAGUNAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA. y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.300.630.-
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA SECRETARIA.....