ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.534.531, por lo que deberá residir en la residencia de la ciudadana MARITZA PACHECO RONDÓN, titular de la cédula de identidad nº 7.997.362 ubicada en la Avenida principal El Teleférico, Calle Apure, Casa S/N, Sector Macuto, La Guaira Estado Vargas, durante el lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA, que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil del Estado Vargas, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.