...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente Acuerda de Oficio: Corregir el Cómputo de la pena principal y de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, quedando sin efecto los cómputos realizados en data 20-05-2011, 24-02-2012 y 21-08-2012; en la causa seguida al penado: WILMER RAFAEL CORTEZ MANZO, Condenado en fecha 04-10-2010, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 6 encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Ofíciese, por su parte, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política.
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