Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto, por el profesional del derecho NELSON CORNIELES, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en Función de Juez de Control, en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 01 de diciembre de 2014, en la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal " a ", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes M.A.G.M, L.A.A.H .....