... Por lo antes expuesto, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO JOSÉ PANTOJA CIPRIANI, debe circunscribirse sobre los herederos existentes para la fecha del fallecimiento del aquí causante, según el orden de suceder, y por cuanto del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones en la misma se pide se declaren como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LAURA BEATRIZ PANTOJA DE AURRECOECHEA, CECILIA TERESA PANTOJA CIPRIANI, CARLOS VICENTE PANTOJA CIPRIANI, LOURDES CRISTINA PANTOJA de ROJAS y JESUS ENRIQUE PANTOJA CIPRIANI, suficientemente identificados en autos, sin aportar a dicha solicitud documento que acredite el carácter que se atribuyen, este Tribunal conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 11, y artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 825 y 993 ambos del Código Civil, niega la presente solicitud en los términos planteados, y así se .....