CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELVIA DELFINA RIVAS YNFANTE y THAINOVA JACKELINE RODRIGUEZ GARCIA, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas BELKIS JOSEFINA MEDINA CASTRO, MAYERLYN MEDINA CASTRO y ROSA MAGALY MEDINA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.999.770, V-12.300.303 y V-11.677.463, respectivamente, de los De cujus RICARDO ANTONIO MEDINA y BENIGNA CASTRO DE MEDINA, quienes eran venezolanos, casados, y titulares de .....