Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2003, que decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra a de los imputados MICHEL JIMENEZ APONTE y ROLANDO ANTONIO MACEA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma Ley especial citada, y declina su conocimiento en la Corte de Apelaciones, Sala 6, del Circuito Judicial P.....