...Por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial de los referidos hermanos, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por el padre de aquellos hoy fallecido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a los fines de que retire de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda, las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales, y la liquidación de los haberes de la Caja de Ahorros de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda (C.A.T.R.E.C.E.M.E.), correspondiente al de cujus en representación de sus hijos, mediante cheque de gerencia a nombre de los referidos hermanos, a los fines de abrir cuenta de ahorro a favor de los mismos, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.