Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: "PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículo 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, acreditados al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, realizada por la Representación Fiscal se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tri.....