De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la presente causa inició en fecha 24 de febrero del año 2002, por ante el Tribunal Tercero en función de Control y en fecha 24 de febrero del año 2002, fue decretada medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de dichos imputados, en fecha fue admitido en este Tribunal, y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, a pesar de haber transcurrido más de un dos años, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados, quienes tienen detención domiciliaria, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artícul.....