REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado JOSE GREGORIO BLANCO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.017, y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentar dos fiadores, que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta