DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 A, presentada por los cónyuges ELMIRY COROMOTO RODRÍGUEZ CARRASCO y PEDRO EMILIO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.060.180 y V-4.234.137, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de octubre de 1992, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1992, bajo el acta Nº 552, tomo 2, año 1992, cuya copia certificada cursa al folio (f.12 y su vuelto) del expediente.