Declara SIN LUGAR el pedimento formulado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relacionado con la revisión de la presente causa seguida en su contra, en virtud que esta fase del proceso no es la indicada para la misma ya que la Sentencia mediante la cual se le condenó a cumplir la medida de privación de libertad, quedó definitivamente firme y no correspondiendo a esta fase la revisión de los elementos probatorios indicados ni del presente expediente sino el Control de las medidas socioeducativas impuestas, tal como se indicó en los transcritos artículos 646 y 666 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.