Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 126.903, defensor privado del ciudadano SAMUEL JIMÉNEZ FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad V-22.668.028, en contra de la decisión dictada en fechas 30 de octubre de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, declara SIN LUGAR la solicitud de control judicial requerida por la defensa ABG. YASON ZAMBRANO, en representación del ciudadano SAMUEL ALBERTO JIMENEZ FAGUNDEZ. SEGUNDO: S.....