Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: RAFAEL ESTEBAN NIEVES CEBALLOS, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 10-03-62, Edad: 42 años, Natural de Caracas Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-6.178.808, Residenciado en: Urbanizacion Cartanal,Calle 24, Sector N| 1, Casa N° 72, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, hijo de Maria Isabel Ceballos (F) y Rafael Ceballos (F), según Decisión de fecha Quince (15) de Septiembre del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no o.....