De lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y demandada de conformidad con el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se fija para el día martes diecisiete (17) de noviembre del año en curso, a las diez (10) de la mañana, el acto de Inspección Judicial solicitado por la actora, se ordena la designación de practico para dicha inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 Ejusdem.
TERCERO: Se fija para el día miércoles dieciocho (18) de noviembre del año en curso, a las diez (10) de la mañana, el acto de testigo, en la persona del representante legal de la corporación Astillero Náuti.....