Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.500, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, cada quince (15) días, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.