ientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero SIN LUGAR, la prescripción de la acción opuesta por la accionada. Segundo: IMPROCEDENTE la prejudicialidad alegada por la parte accionada. Tercero: PROCEDENTE la falta de cualidad de los terceros como partes en el presente procedimiento. Cuarto: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS JESUS PEREZ GUALDRON, LENIN ALBERTO PEREZ GUALDRON, ERNESTO LUIS PEREZ GUALDRON Y ELBA GUALDRON GARCÍA, titulares de la cédula de identidad No. 13.903.375, 13.903.374, 15.892.086 y 8.765.965, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE BLOQUES CANTA.....