PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 08 días ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda a favor del imputado Contreras Gustavo Jesús, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.851.117, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 26-10-80, hijo de Delia Contreras (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Carrizal, La aguaditas, casa S/N, en las primeras escaleras, frente al poste, del Estado Miranda Teléfono: 0414-237-15-20; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo. TERCERO: Not.....