...Este Tribunal ordena subsanar dicho error, en consecuencia y por cuanto la prueba contenida en el CAPITULO TERCERO, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva la prueba contenida, relacionada con la PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se dicho organismo informe a este Despacho si en los registros en el cual se encuentra protocolizado el Titulo de Propiedad del bien objeto del presente litigio, cuyos datos son los siguientes: Documento N° 50, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 28 de septiembre de 2004, que dicho documento fue otorgado por el Registro en fecha antes indicada. Se deja expresa constancia que el presente auto es complementario del auto de admisión de pruebas de fecha 25 de noviembre de 2005....